SALA PLENA DEL TSJ DIO CUMPLIMIENTO A ACCION TUTELAR
- Publicado el jueves, 22 de febrero de 2024

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dio cumplimiento a la Resolución AAC N 032/2024-SCII de 19 de febrero, dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Celin Saavedra Bejarano, notificada a los Magistrados el día de hoy, que dispuso: “...proceda a considerar la designación del accionante en el cargo de vocal ordinario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, o en su caso, emita un decisión debidamente motivada y fundamentada, explicando las razones por las cuales no corresponde dicha designación, pese a contar con la mejor calificación del proceso de selección…”. En cumplimiento de la Resolución concesoria parcial que establece la consideración de su designación o fundamentar las razones por las cuáles no corresponde tal designación, la Sala Plena tomó en cuenta que Celin Saavedra Bejarano pese a haber obtenido la mayor nota en el proceso de selección, no cumple con el requisito de idoneidad por haber sido denunciado, procesado y sancionado por la comisión de un hecho de violencia intrafamiliar, proceso sustanciado en el entonces Juzgado de Instrucción Tercero de Familia, que en primera instancia declaró “probada la demanda formulada por la sen~ora … por violencia física y psicológica prevista en el art. 6 inc. a) y b) de la ley de Violencia en la Familia con costas, por haberse demostrado la culpabilidad del denunciado en aplicación al art. 9 de Ley 1674, se dispone la pena de arresto…”, resolución que fue confirmada parcialmente por el entonces Juzgado Primero de Partido de Familia, disponiendo que el denunciado (Celin Saavedra Bejarano) se someta a una terapia psicológica. Instancia Máxima que consideró que si bien el hecho antes señalado data de mayo de 2012, Celin Saavedra Bejarano no cumple con el requisito de idoneidad exigido por el art. 3 de la Ley N° 025 en la vertiente ético - moral de la sociedad plural y en los valores que sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia, dado que la agresión física con golpes de puño a una mujer constituye una conducta inidónea; siendo política del TSJ no cohonestar hechos de violencia contra la mujer sin importar el momento en que se produjeron, con el criterio de considerar como prioridad nacional la erradicación de violencia hacia las mujeres, debido a que quienes incurren en tales hechos se descalifican éticamente para ejercer la función judicial, independientemente del formalismo del registro o del transcurso del tiempo, puesto que la idoneidad no está sujeta a cancelación de antecedentes dado que estos perduran en la contextura ética de la persona.
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