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69 APOSTILLADOS FIRMADOS DIGITALMENTE PARA VIAJES AL EXTERIOR

  • Publicado el jueves, 4 de julio de 2024
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El Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (TDJ), a partir de enero de la presente gestión a la fecha, ha viabilizado 69 solicitudes para firma digital del presidente del ente jurisdiccional, y su posterior apostillado para la Autorización de Viaje, mientras que los juzgados de Niñez y Adolescencia extendieron 214 permisos. La emisión de autorización de viaje al exterior para menores de edad, es uno de los requisitos exigidos por diferentes países del mundo. Los juzgados que son parte del TDJP y Plataforma de Atención al Público, son los encargados de coadyuvar con la elaboración de solicitud para la autorización de viaje de Niña, Niño y Adolescente al exterior, revisar la presentación de la documentación requerida y poder emitirse los efectos de la Autorización Judicial. Una vez iniciado el trámite y habiéndose autorizado el permiso de viaje al exterior, los tramitadores y el titular, deben culminar este procedimiento con la firma digital del presidente del TDJP, avalando su autenticidad para posteriormente solicitar el Apostillado que es un requisito emplazado por 114 países del mundo. Sin embargo, otros países admiten el permiso a simple trámite ante el juzgado. La Autorización de Viaje de Niña, Niño y Adolescente al Exterior, son autorizados por la o el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, del lugar de residencia habitual, en los siguientes casos: 1. Cuando la Niña, Niño o Adolescente viaja solamente con uno de los progenitores (madre o padre). La autoridad judicial requerirá la autorización formal en persona de la otra u otro, en su defecto mediante Poder Notarial, adjuntar original y una fotocopia. 2. En caso de no contar con la autorización de la madre o el padre según el caso, la autoridad judicial requerirá la documentación respectiva que imposibilite este acto; sea por enfermedad, desaparición, residencia en el exterior u otros, debiendo además presentar la garantía personal de dos personas las cuales deberán de presentar certificado de antecedentes policiales, penal y de violencia y además radiquen en el lugar de residencia habitual de la Niña, Niño o Adolescente donde se tramita la solicitud. 3. En el caso de que la Niña, Niño o Adolescente viaje sin sus padres, se precisará la autorización de ambos. En ausencia de uno de los progenitores, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior. 4. En el caso de que la Niña, Niño o Adolescente viaje en compañía de ambos padres, bastará la presentación de los documentos que acrediten la identidad y filiación de ambos progenitores y de la Niña, Niño y Adolescente. 5. En el caso de que la Niña, Niño o Adolescente viaje con la guardadora y/o guardador, tutora y/o tutor, la Autoridad Judicial requerirá la Resolución Judicial de nombramiento respectivo, siendo aplicable las consideraciones de las situaciones previstas en el numeral 1 del presente Artículo. Presentar original y una copia legalizada de la Resolución Judicial. 6. Cuando la Niña, Niño o Adolescente viaje sola o solo, además de la autorización de la madre y el padre, guardador y/o guardadora, tutor y/o tutora, la autoridad judicial exigirá el respaldo documentado del motivo, destino, tiempo del viaje, fecha de retorno si correspondiere, identificación, dirección y número telefónico de responsables en el exterior, así como la identificación del responsable de su seguridad durante el viaje. 7. Cuando se trate de Niña, Niño o Adolescente con una sola filiación la madre o el padre deberán portar y presentar a las autoridades responsables de control, los documentos originales que acrediten la maternidad o paternidad y la identidad de la Niña, Niño o Adolescente. 8. Cuando la Niña, Niño o Adolescente sea residente extranjero en Bolivia y sus padres residan en el exterior, los responsables de su cuidado en Bolivia deberán contar con un poder especial emitido por los padres desde el país de origen o documento equivalente en ese país, para que estos puedan tramitar la autorización de salida ante Autoridad Judicial. 9. En caso de muerte de uno de los progenitores, se deberá acreditar tal extremo con el correspondiente Certificado de Defunción. El servicio de Autorización de Viaje de Niño, Niña y Adolescente al Exterior, tiene como función principal la elaboración de la solicitud para la autorización de viaje de Niña, Niño y Adolescente al exterior, a través de la tramitación de las solicitudes.



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