TSJ dispone cumplimiento al período de funciones de presidencias
- Publicado el jueves, 3 de octubre de 2019

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Circular 05/2019 dispuso el cumplimiento del Artículo 51 de la Ley 025 del Órgano Judicial que establece el periodo de funciones de Presidente o Presidenta de los Tribunales Departamentales de Justicia (TDJ) no mayor a dos años, no pudiendo ser reelegido sin excepción alguna. El presidente del TSJ, José Antonio Revilla Martínez, informó que en sesión Ordinaria de Sala Plena se tomó esta determinación de emitir circulares con el objetivo de uniformar criterios en cada TDJ. “Es un aspecto institucional, tiene que ver con el funcionamiento de TDJ y Sala Plena ha tomado conocimiento de la prolongación de funciones en algún departamento y la reelección en otro departamento, tenemos entendido que es en Chuquisaca, Oruro y Santa Cruz y simplemente se ha hecho la circular de cumplimiento de la norma”, sostuvo la autoridad judicial. El circular establece que en aquellos casos que se encontrase a un Presidente en prolongación de funciones o un Presidente reelecto, debe darse cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley, remarcando la imposibilidad de reelección de tal modo que asuma la Decana o el Decano en ejercicio de la Presidencia quien asuma la atribución y responsabilidad de convocar a reunión de Sala Plena para el efecto de elegir a la nueva autoridad jurisdiccional que asumirá en cargo.
Volver a la Lista