JUEZ DE COCHABAMBA ANULA LA ACUMULACIÓN DE MOCHILAS1 Y MOCHILAS 2
- Publicado el viernes, 16 de julio de 2021

Cochabamba, 16 de julio de 2021 (AJN). - En cumplimiento del Auto de Vista de fecha 15 de junio del 2021 emitido por la Sala Penal 4ta, que dispone se emita una nueva resolución en torno a la acumulación por conexitud y posterior desacumulación de los procesos denominados mochilas 1 y mochilas 2, la Juez Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer N° 2 Elena Veizaga Mollinedo, determinó anular la resolución de acumulación por conexitud y consecuentemente los proceso podrán continuar por separado. De acuerdo a antecedentes, el 8 de junio de 2018 la Juez Anticorrupción y Violencia de ese entonces emitió un auto determinando la acumulación de los procesos mochilas 1 y mochilas, resolución que fue apelada por el Ministerio Público, en consideración de la misma, la sala penal 22 declara inadmisible la referida apelación, posteriormente en fecha 11 de junio de 2018 la procuraduría, plantea el incidente de actividad procesal defectuosa, en respuesta a ese memorial determina la des acumulación y prosecución de los procesos por cuerda separada. Dicha resolución, que fue apelada por José María Leyes Justiniano, y en atención a la referida apelación la Sala Penal en fecha 15 de junio de 2021, declara procedente y ordena que la Actual Juez Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer emita una nueva resolución. Dentro este marco la referida Juez en Audiencia presencial realizada este viernes 16 de julio del 2021 con la presencia de los sujetos procesales, determino anular el Auto de Acumulación por conexitud y ordeno la prosecución de los procesos penales por cuerda separada es decir Mochilas 1 y Mochilas 2, La fundamentación de la autoridad jurisdiccional durante la audiencia, establece que no se puede hablar de conexitud cuando los hechos son diferentes en cuanto, al Documento base de Contratación, los términos de referencia, la comisión calificadora, los proponentes, la empresa adjudicada, las modalidades, la cuantía, la garantía, el anticipo, con objetivos y causas distintas, suscitadas en diferentes momentos y fechas, entre otros aspectos, son diferentes. Si bien se establece el mismo sujeto en este caso José María Leyes en relación a su participación, pero cuando se habla de Objeto y Causa son distintos, referir también que existen otras personas involucradas en Mochilas 1 que no son parte de Mochilas 2. Los ilícitos que se habrían cometido dentro estos procesos están relacionados con, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al estado, entre otros. La resolución emitida por la Juez Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer 2 Dra. Elena Veizaga Mollinedo podrá ser apelada en el plazo de 3 días hábiles
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