JUEZ DICTA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA PROFESOR
- Publicado el miércoles, 9 de marzo de 2022

En audiencia de medidas cautelares, el Juez Publico Mixto e Instrucción Penal de Puerto Rico en suplencia legal del Juzgado Publico Mixto de El Sena, Dr. Deniz F. Choque Gómez, determinó la detención preventiva para Milton Ramírez Bravo de 36 años de edad, imputado por presunto delito de Corrupción de Menores, la denuncia fue realizada por cinco menores de edad, estudiantes de una unidad educativa del municipio Gonzalo Moreno. Sobre el hecho; en septiembre de 2021, cinco estudiantes entre 12 y 13 años, cursantes del primero de secundaria de una unidad educativa perteneciente al municipio de Gonzalo Moreno, denunciaron a su profesor de Educación Física y Deportes, quien continuamente mostraba actitudes indecorosas para con las estudiantes, al grado de pretender enamorarlas, según las declaraciones que hacen, el imputado les obligaba a cambiarse de uniforme dentro del aula y en su presencia, así como también hacen referencia que en una oportunidad les invitó a tomar bebidas alcohólicas, y mencionan que, el profesor se presentaba a clases en estado inconveniente y con los ojos rojos, amenazaba que si hablaban de ello, él les bajaría de nota y hablaría con sus colegas de otras materias para que hagan lo mismo. Durante la audiencia virtual de medidas cautelares, el Ministerio Publico presentó varios elementos de convicción, - entrevista psicológica, acta de denuncia, informe del Servicio Departamental de Educación y otros elementos - con los que se presume la existencia del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el Art. 318 del Código Penal, con probable culpabilidad del imputado, por lo que la autoridad judicial en aplicación de los art. 54 num.2, art. 233 1,2, en relación del art. 234 núm. 7 y el núm. 2 del art. 235, finalmente el núm. 10 del art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal incorporado por la Ley N° 1173, dispuso la detención preventiva por 30 días, en contra del imputado Milton Ramírez Bravo, medida que deberá cumplir en el Recinto Penitenciario Modelo de Vila Busch. El Código Penal, en su Artículo 318 (Corrupción de Menores), refiere: “El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera o contribuyera a corromper a una persona menor de dieciocho (18) años, incurrirá en privación de libertad de tres (3) a ocho años”. Ante esta decisión, cabe mencionar que el Ministerio Publico, el Ministerio de Educación, el Servicio Departamental de Educación SEDUCA, no han hecho uso del recurso de apelación, solamente al abogado defensor del imputado ha apelado, sin embargo, el Tribunal de Apelación ha confirmado dicha resolución.
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