SUSPENDEN AUDIENDIA EN CASO MOCHILAS HASTA EL 8 DE JULIO
- Publicado el jueves, 17 de marzo de 2022

La Juez de Sentencia N° 3 , dentro del caso denominado mochilas 1, determinó la suspensión de la audiencia de juicio oral debido a que el ex Alcalde José María Leyes se presentó sin abogado, y ante la solicitud de derivación de la aplicación del Programa de Justicia Restaurativa por parte de 5 de los 7 acusados. La audiencia se reprogramó para el 8 de julio de 2022. En aplicación de la Ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, los acusados, José María Leyes Justiniano, Juan de Dios Morales, Andrea García Magne, Carolina Ayala y Mari René Ramírez, solicitaron la aplicación del programa de Justicia Restaurativa, que previo cumplimiento del Protocolo de Actuación, aprobado dentro el marco de la Ley 1390, que consiste en la reparación del daño ocasionado al Estado bajo los principios de imparcialidad, desformalización, celeridad, confidencialidad, Independencia, Cooperación Interinstitucional, legalidad y voluntariedad. Las solicitudes presentadas, ante el Juez de la causa, fueron puestas en conocimiento de las víctimas que no expresaron oposición, también fueron puestas en conocimiento del Ministerio de Justicia, que es la instancia que determinará la viabilidad o no de la solicitud y comunicará de la misma al Ministerio Público, de ser viable, y solo los sujetos procesales como ser la víctima y los acusados participarán del encuentro. El procedimiento, se llevará a cabo por un equipo profesional multidisciplinario del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, del Órgano Judicial y del Ministerio Público, coordinado y facilitado por un mediador idóneo. Consensuado los alcances de la reparación del daño, el Ministerio de Justicia pondrá en conocimiento del Ministerio Público el Acuerdo Restaurativo, instancia que emitirá el requerimiento de homologación ante el Juez, quien posterior a la homologación determinara la suspensión de la persecución penal hasta que se cumpla con la reparación del daño y finalmente la extinción de la acción penal. El sometimiento del o los imputados al programa restaurativo no podrá considerado como admisión de culpabilidad ni como fundamento de condena, e inclusive el incumplimiento del acuerdo, no podrá servir como fundamento de la condena ni para agravar la sanción. En caso de no someterse al Programa de Justicia Restaurativa, el proceso podrá continuar la vía ordinaria. En cuanto al nuevo señalamiento la autoridad jurisdiccional, refiere que fue la fecha más próxima tomando en cuenta la agenda ya programada, pero al mismo tiempo en espera del posible acuerdo restaurativo.
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